Preguntas incorporadas al INFORMA sobre IS

Publicado: 24 febrero, 2021

142924-DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO OPERATIVO A PARTIR DE 01-01-2021

Pregunta

¿Para la determinación del beneficio operativo se tendrá en cuenta los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros?

Respuesta

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

142925-VALOR DE ADQUISICIÓN SUPERIOR A 20 M A PARTIR DE 01-01-2021

Pregunta

¿Es requisito para que estén exentos los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros?

Respuesta

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifican el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 y la letra a) del apartado 6 en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros. No obstante, se añade una disposición transitoria cuadragésima a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

142927-VALOR DE ADQUISICIÓN SUPERIOR A 20M A PARTIR DE 01-01-2021

Pregunta

¿Es requisito para la aplicación de la deducción por doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros?

Respuesta

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 32 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula la deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios, donde se establece como requisito para la aplicación de esta deducción que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por ciento, eliminándose el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación, sea superior a 20 millones de euros. No obstante, se añade una disposición transitoria cuadragésima a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

142928-IMPORTE BASE DE LA DEDUCCIÓN A PARTIR DE 01-01-2021

Pregunta

¿En la deducción para evitar la doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios que importe se tendrá en cuenta para determinar la base de la deducción?

Respuesta

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 4 del artículo 32 añadiéndose que, para calcular la cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Dicha reducción no se practicará en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley. El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de esta

142929-ELIMINACION IMPORTES QUE DEBAN INTEGRARSE EN BI INDIVIDUALES

Pregunta

¿En el régimen de consolidación fiscal serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el apartado 10 del artículo 21 de la LIS?

Respuesta

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 64 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorporándose un párrafo segundo que establece que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el apartado 10 del artículo 21 de esta Ley.

142930-IMPORTE A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE A PARTIR DE 01-01-2021

Pregunta

¿En el régimen de transparencia fiscal internacional cual es el importe de los dividendos o participaciones en beneficios que se integrarán en la base imponible?

Respuesta

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida se modifica el apartado 10 del artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece que no se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible, incorporándose, que a estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley.

142931-CÁLCULO DE LA RENTA DERIVADA TRANSMISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN

Pregunta

¿En el régimen de transparencia fiscal internacional como se calcula la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta?

Respuesta

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida se modifica el apartado 12 del artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece que para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión incorporándose, que a estos efectos, el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

142932-CARÁCTER VINCULANTE CERTIFICADOS

Pregunta

¿Tienen carácter vinculante para la AEAT el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia?

Respuesta

La Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 modifica la letra aŽ) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que regula la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, estableciendo que para la aplicación de esta deducción los certificados requeridos para su aplicación son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión.

 

142933-PARTICIPACIÓN EN LA FINANCIACIÓN DE PRODUCCIONES

Pregunta

¿Tiene derecho a la deducción de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS los contribuyentes que participen en la financiación de dichas producciones?

Respuesta

La Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 crea un apartado 7 en el artículo 39 Ley 27/2014 por el que se extiende la aplicación de la deducción de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 a contribuyentes que participen en la financiación de dichas producciones.

142934-APLICACIÓN LÍMITE INCREMENTADO A LAS DEDUCCIONES ARTÍCULO 36

Pregunta

¿El límite incrementado de la deducción al 50% se aplica también para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales?

Respuesta

La Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, modifica los apartados 1 y 5 del artículo 39 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que el límite incrementado de la deducción al 50% se aplica también (además de para I D i) para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

142966-DETERIORO DE CRÉDITOS: PLAZO TRANSCURRIDO DESDE VENCIMIENTO

Pregunta

¿Cuándo podrán deducir, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores?

Respuesta

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.

142970-FINANCIACIÓN PRODUCCIONES AJENAS

Pregunta

¿Cuándo tendrán derecho a la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS los contribuyentes que participen en la financiación de producciones españolas y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente?

Respuesta

Tendrán derecho cuando aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

142971-REQUISITOS CONTRIBUYENTE QUE FINANCIA PRODUCCIONES

Pregunta

¿Qué requisitos deberán cumplir tanto el productor como el contribuyente que participen en la financiación de la producción para que tengan derecho a la deducción de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS?

Respuesta

Deberán suscribir un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:

  1. a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.
  2. b) Descripción de la producción.
  3. c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
  4. d) Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
  5. e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

142992-INTERESES DE DEMORA

Pregunta

¿Qué intereses de demora tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible?

Respuesta

Los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible y dada su naturaleza de gastos financieros estarían sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la LIS.

Sentencia TS de 08 de febrero de 2021

Si te ha interesado ... compártelo !