Preguntas incorporadas al INFORMA sobre la regularización de las cuotas del RETA

Publicado: 27 marzo, 2023

Fecha:  28/02/2023

Fuente:  web de la AEAT

146436 Regularización cuota reta. Gasto deducible adicional

Un autónomo que tributa por el régimen de estimación directa en el ejercicio X2 ha satisfecho y deducido 3.528 euros por cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Al no coincidir los rendimientos anuales efectivamente obtenidos con los previstos, la Seguridad Social le reclama 192 euros adicionales en el ejercicio X3. ¿Puede deducir también esta nueva cantidad? ¿en qué ejercicio?

Respuesta

Cumpliéndose los requisitos de deducibilidad generalmente establecidos para los gastos de una actividad económica las cuotas del RETA tendrán la naturaleza de gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos de la misma.

Para practicar la deducción adicional el contribuyente deberá consignar los 192 euros satisfechos como gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio X3.

No se regulariza con una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio X2.

 

146437-Regularización cuota reta. Minoración gasto deducible

Un autónomo que tributa por el régimen de estimación directa en el ejercicio X2 ha satisfecho y deducido 3.528 euros por cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Al no coincidir los rendimientos efectivamente obtenidos con los previstos, la Seguridad Social le abona 122 euros en abril del ejercicio X3 ¿Cómo minora lo deducido en exceso?

Respuesta

El autónomo realizará una minoración del gasto deducible de la actividad por cotizaciones a la Seguridad Social en el importe de los 122 euros que le han sido devueltos en la declaración correspondiente al ejercicio X3, en que se recibe el exceso de cotización.

No se presentará declaración complementaria del ejercicio X2.

 

146438 – Cantidades reclamadas por la SS

Un administrador de una sociedad computa como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el ejercicio X2 las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Al no coincidir los rendimientos efectivamente obtenidos con los previstos, la Seguridad Social en el ejercicio X3 le reclama una cantidad adicional. ¿Puede deducir esta nueva cantidad? ¿en qué ejercicio?

Las cotizaciones al Régimen de Autónomos que corresponde realizar por el desempeño de las funciones de administrador tendrán la consideración de gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo.

El contribuyente deberá consignar la cantidad adicional satisfecha como mayor gasto deducible de los rendimientos del trabajo por las cotizaciones a la Seguridad Social en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio X3.

No procede efectuar una rectificación de la autoliquidación del ejercicio X2.

 

146439- Cotizaciones excesivas

Un administrador de una sociedad computa como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el ejercicio X2 las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Al no coincidir los rendimientos efectivamente obtenidos con los previstos, la Seguridad Social en el ejercicio X3 le devuelve el exceso cotizado. ¿Cómo minora lo deducido en exceso?

Respuesta

Si la Seguridad Social, conocidos los rendimientos anuales efectivamente obtenidos, calcula las cotizaciones de nuevo y abona el exceso al contribuyente, éste en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio X3 minorará el gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el importe percibido.

No procede efectuar declaración complementaria del ejercicio X2.

 

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