Preguntas IRPF incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2026

Publicado: 4 marzo, 2026

Preguntas del INFORMA

NUEVAS PREGUNTAS

IRPF. Preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2026

Fecha:  03/03/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Preguntas

 

147763 – RENUNCIA Y REVOCACIÓN. PLAZO PARA 2026

Se amplía el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva hasta el 16 de febrero de 2026.

Los contribuyentes que apliquen el método de estimación objetiva en IRPF y quieran renunciar expresamente al mismo, o que apliquen el método de estimación directa por haber renunciado a estimación objetiva y quieran revocar expresamente la renuncia para el año 2026, pueden hacerlo hasta el 16 de febrero de 2026 (con la presentación de la correspondiente declaración censal).

Ello sin perjuicio de la renuncia tácita mediante la presentación en plazo del pago fraccionado del primer trimestre de 2026 (1 al 20 de abril) correspondiente al método de estimación directa(modelo 130).

 

148539 – AYUDAS PÚBLICAS ACCIDENTES DE ADAMUZ Y GÉLIDA DE ENERO DE 2026

Con efectos a partir del 28 de enero de 2026 estarán exentas las ayudas en concepto de daños sufridos contempladas en el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).

 

148540 – PRACTICAS UNIVERSITARIAS EXTERNAS

La bolsa o ayuda al estudio que la empresa satisfaga al estudiante por la realización de las prácticas externas, otorgadas al amparo de los programas de cooperación educativa universidad-empresa, se consideran como rendimientos del trabajo y están sujetos a retención.

Por convenio universitario un alumno realiza durante 6 meses unas prácticas remuneradas en una empresa, ¿tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?,¿está sujeta a retención la retribución?

Respuesta

La bolsa o ayuda al estudio que la empresa satisfaga al estudiante por la realización de las prácticas externas otorgadas al amparo de los programas de cooperación educativa universidad-empresa, se consideran como rendimientos del trabajo no exentos.

La retribución está sujeta a retención a cuenta del IRPF, pues se trata de rentas que son satisfechas por una persona o entidad obligada a retener y el tipo de retención aplicable se determinará de acuerdo con el procedimiento general recogido en el Reglamento del IRPF, no pudiendo ser inferior al 2 por 100 si la relación entre alumno y empresa tiene una duración inferior al año.

 

148565 – DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DESDE 2026

Con efectos desde el 1 de enero de 2026 se modifica la disposición adicional sexagésima primera a la Ley del IRPF que regula la deducción por obtención de rendimientos del trabajo elevando los importes de la misma.

 

148566 – AYUDAS PÚBLICAS BORRASCAS ANDALUCÍA Y EXTREMADURA. DAÑOS PERSONALES

Con efectos desde el 20 de febrero de 2026 estarán exentas las ayudas por daños personales a las que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 5/2026 de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en diferentes municipios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

 

148567 – PROGRAMA DE PUNTOS POR OBJETIVOS CUMPLIDOS

La concesión de puntos en un programa empresarial de incentivos se califica como rendimientos del trabajo en especie valorándose los mismos por su valor de mercado en el momento del canje. No se puede aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

Una empresa concede puntos a los empleados en un programa de incentivos y posteriormente los puntos se canjean por bienes o servicios, ¿cómo se declara la retribución?,¿se puede aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF si el periodo de generación supera dos años?

La concesión de puntos en un programa empresarial de incentivos se califica como rendimientos del trabajo en especie, dado que los puntos se canjean por bienes o servicios, valorándose los mismos por su valor de mercado en el momento del canje.

No se puede aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF para los rendimientos obtenidos con un periodo de generación superior a dos años, puesto que la exigibilidad de los puntos obtenidos se difiere hasta el canje por los productos o servicios elegidos.

 

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