PREGUNTAS INCORPORADAS
IS. Preguntas incorporadas al INFORMA durante diciembre de 2024
Fecha: 12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Informa IS diciembre 2024
147742 – AYUDAS PÚBLICAS DANA VALENCIA. DAÑOS POR DESTRUCCIÓN Y REPARACIÓN
Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.
Una entidad residente en territorio peninsular que sea socio de una AIE cuyo domicilio fiscal está en Canarias y que desarrolla una actividad de I D i en el archipiélago canario, no podrá aplicar los porcentajes de deducción incrementados en un 80%, respecto de los aplicables en régimen común.
El informe a que se refiere el art. 35.4 de la LIS vincula a la Administración tributaria exclusivamente respecto de la calificación de las actividades como actividad de investigación y desarrollo o como actividad de innovación tecnológica.
147750 – DEDUCCIÓN ESPECTÁCULOS EN VIVO: RETRIBUCIONES A ARTISTAS CONTRATADOS
Podrán formar parte de la base de la deducción los gastos de personal, devengados en el ejercicio, correspondientes a la retribución del personal artístico, así como los gastos que se correspondan con las cuotas de la seguridad social de dicho personal.
147751 – DEDUCCIÓN ESPECTÁCULOS EN VIVO: TORRES DE SONIDO, ILUMINACIÓN Y MESA DE MEZCLAS
Los gastos por el uso de torres de sonido, iluminación y mesa de mezclas podrán formar parte de la base de la deducción, sin embargo, no tendrán la consideración de costes directos de carácter artístico los gastos correspondientes a la venta de entradas.
147752 – MONETIZACIÓN DEDUCCIONES EN I+D+i CON BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA
Determinada la cuota líquida mínima, de conformidad con el artículo 30 bis de la LIS, la entidad podrá, en los términos previstos en el artículo 39.2 de la LIS, solicitar el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida, una vez aplicado el descuento señalado, aun cuando cuente con una base imponible negativa pendiente de compensar.
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