Fecha: 07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Informa Julio
148413 – GASTOS NO DEDUCIBLES. VEHICULO UTILIZADO EXCLUSICAMENTE POR SOCIO NO TRABAJADOR
Los gastos derivados de la compra de un vehículo que es exclusivamente utilizado por el socio único sin una relación laboral con la sociedad, tendrían la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no tendrían la consideración de fiscalmente deducibles.
148414 – RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. INCREMENTO FONDOS PROPIOS: OPERACIONES A PLAZOS
El incremento de fondos propios que registre una entidad en el ejercicio en que se produzca la venta con precio aplazado se determinará en los términos del apartado 2 del artículo 25 de la LIS, con independencia de cuál sea el criterio fiscal de imputación temporal de ingresos y gastos utilizado.
Pregunta
- Una entidad tiene intención de efectuar una venta cuyo precio va a ser percibido durante el propio ejercicio y en los 5 ejercicios posteriores, acogiéndose al régimen de operaciones a plazos del artículo 11.4 de la LIS. ¿El incremento de fondos propios, a efectos de la reserva de capitalización, se entiende producido de forma proporcional en cada uno de los ejercicios en que resultan exigibles los cobros?
Respuesta
- El artículo 25.1 de la LIS permite aplicar una reducción de la base imponible del 20%, en términos generales, del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.
A estos efectos, se atenderá a lo dispuesto en la normativa contable sobre las partidas que componen los fondos propios integrantes del balance de la entidad, sin perjuicio de las que deben excluirse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, y se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el citado apartado, el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
Por tanto, el incremento de fondos propios que, en su caso, obtenga la entidad en el ejercicio en que se produzca la venta se determinará en los términos del apartado 2 del artículo 25 de la LIS, con independencia de cuál sea el criterio fiscal de imputación temporal de ingresos y gastos utilizado en la declaración del Impuesto, y no incluirá el resultado del propio ejercicio en el que se efectúe la venta.
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