Preguntas nuevas de IS incorporadas al INFORMA en enero 2022

Publicado: 11 febrero, 2022

Fecha: ENERO/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Novedades ENERO 2022 de IS del INFORMA

 

144085-TRIBUTACIÓN MÍNIMA EN COOPERATIVAS PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 en las entidades cooperativas la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990.

  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, paralas cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

144087-TRIBUTACIÓN MÍNIMA PARA LAS ENTIDADES DEL ART 29.6 LIS PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 en las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos la cuota líquida mínima será el 18 por ciento de la base imponible.

  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 para los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014, esto es, las entidades de crédito así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,la cuota líquida mínima será el 18 por ciento de la base imponible.

144081-IMPOSIBILIDAD DE CUOTA LÍQUIDA NEGATIVA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A PARTIR DE 1-1-2022

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, incorpora un apartado 2 en el artículo 30 de la LIS que establece que la cuota líquida del IS en ningún caso podrá ser negativa.

  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61 Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, introduciendo un apartado 2 en el artículo 30 que establece que sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

144086-CUOTA LÍQUIDA MÍNIMA PARA ENTIDADES DE ZONA ESPECIAL CANARIA PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 en las entidades de la Zona Especial Canaria la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje para determinar la cuota líquida mínima no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona.

  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 paralas entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

144103-DEDUCCIÓN POR DONATIVOS REALIZADOS EN FAVOR DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL MECENAZGO. PORCENTAJE INCREMENTADO DE DEDUCCIÓN: REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN

Si en 2018 no se efectuó donativo alguno por parte de una entidad, no se podría aplicar en el ejercicio 2021 el porcentaje incrementado de deducción previsto en el artículo 20.2 de la Ley 49/2002 al donativo efectuado en dicho ejercicio.

144082-TRIBUTACIÓN MÍNIMA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022

Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 para determinados contribuyentes existe una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.

144083-TRIBUTACIÓN MÍNIMA EN ENTIDADES NUEVA CREACIÓN PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022

Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 los contribuyentes que tributen al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS su cuota líquida mínima será el 10 por ciento de la base imponible.

144088-ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 las entidades acogidas al Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas tendrán una bonificación del 40 por ciento (con anterioridad la bonificación era del 85 por ciento).

135468-IMPUTACIÓN TEMPORAL. DEVOLUCIÓN DEL IVMDH

La devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución como consecuencia de la inaplicación de la norma.

144084-REGLAS PARA DETERMINAR LA CUOTA LÍQUIDA MÍNIMA PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022

En el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en redacción dada por la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, se recogen las reglas para determinar la cuota líquida mínima en el IS para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.

 

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