Fecha: 06/03/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Informa 2023 IVA
146427 – ASTILLAS DE MADERA, SERRÍN O CORTEZAS.TIPO 5%
Aplicación del tipo temporal del 5% a los derivados de la madera, astillas, serrín, cortezas, utilizados como combustibles en calefacción y en la fabricación de pellets y briquetas.
146428 – HUESOS DE ACEITUNA Y CÁSCARAS PARA COMBUSTIBLE. TIPO 5%
Aplicación del tipo temporal del 5% a los huesos de aceituna y cáscaras de almendra, con destino a ser utilizados directamente como combustible.
146425 – GAS NATURAL LICUADO. TIPO 5%
Aplicación del tipo reducido temporal del 5% al gas natural licuado.
146429 – SUMINISTRO DE CALEFACCIÓN. TIPO 5%
Aplicación del tipo temporal del 5% al suministro de calefacción.
146431 – ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE VIVIENDA POR PROMOTORA
Suscripción de un contrato de arrendamiento con opción de compra de una vivienda con una promotora, cuando el anterior arrendatario desistió de ejercer la citada opción. Tributación en el IVA de la futura compraventa de dicha vivienda.
- El uso en virtud de contratos con opción de compra suscritos con el promotor, por muy dilatados o sucesivos en el tiempo que sean, no pueden agotar nunca la primera entrega.
En estas circunstancias la entrega que realice el promotor de la edificación, que ha sido destinada al arrendamiento en virtud de contratos de arrendamiento con opción de compra, siempre va a tener la consideración de primera entrega, sea el adquirente el propio arrendatario optante o un tercero distinto del anterior.
146424 – GAS NATURAL: CONCEPTOS ACCESORIOS. TIPO 5%
Aplicación del tipo reducido del 5% del IVA, temporalmente establecido en el RD-L 7/2022, a servicios relacionados con el suministro de gas natural, distintos al propio suministro, que las empresas comercializadoras facturan a sus clientes por cuenta del distribuidor (revisión meteorológica del equipo, comprobación del contador y/o lectura, canon IRC).
146447 – DESPACHO EN VIVIENDA HABITUAL Y DEDUCCIÓN CUOTAS SOPORTADAS
Una persona física que desarrolla la actividad de abogacía, tiene una vivienda en la que fija tanto su residencia habitual como su despacho profesional. Deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA en los suministros contratados en la vivienda, tales como luz, agua, teléfono o internet.
- NO serán deducibles en medida o cuantía alguna las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, salvo en el supuesto de que se trate de bienes de inversión.
De acuerdo con lo anterior, en lo que se refiere a la posible deducibilidad de las cuotas soportadas por los suministros contratados en la vivienda, como el agua, la luz, el teléfono o internet, NO podrán ser deducidas en ninguna medida ni cuantía, toda vez que se prevé su utilización simultánea para satisfacer necesidades de la parte del edificio destinada a vivienda.
En caso de tratarse de suministros destinados en exclusiva a la actividad empresarial o profesional, serán deducibles las cuotas soportadas por dichas adquisiciones.
146426 – GAS NATURAL COMPRIMIDO LICUADO. TIPO 5%
Aplicación del tipo temporal del 5% al gas natural comprimido licuado y al gas natural licuado, ambos utilizados en la propulsión de vehículos. Compatibilidad de este tipo con la bonificación extraordinaria de 0,20 euros en el precio final de determinados productos energéticos prevista en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
146448 – AFECTACIÓN DE PARTE DE LA VIVIENDA A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Una persona física dedicada a actividades de cine y teatro construye una vivienda en un terreno de su propiedad, la cual constituirá su residencia habitual, afectando una parte de la misma a su actividad artística. Deducibilidad de las cuotas del IVA soportado en el porcentaje de la construcción destinada a lugar de trabajo.
- Para que se genere el derecho a la deducción de cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa, en principio, que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva. No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversiónel objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.
Tratándose de inmuebles, una vez acreditado que se encuentran, al menos, parcialmente afectos a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, cabrá la deducción en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
La intención de afectar parte de la vivienda a la actividad empresarial o profesional es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, cuya carga incumbe al sujeto pasivo de acuerdo con lo señalado en el artículo 105.1 de la LGT.