Prescripción del derecho a solicitar la devolución a través del modelo 210

Publicado: 19 noviembre, 2024

PRESCRIPCIÓN

IRNR. Prescripción del derecho a solicitar la devolución a través del modelo 210.

 

Fecha: 21/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 21/10/2024 (01849/2021)

Resolución del TEAC de 21/10/2024 (06817/2021)

Antecedentes y hechos relevantes

Hechos iniciales:

  • El reclamante presentó el 02-07-2019 una declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 210) para el ejercicio 2014, solicitando la devolución de 25.394,41 euros.
  • La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) inició un procedimiento de verificación de datos, concluyendo que el plazo de cuatro años para solicitar la devolución había prescrito el 01-02-2019.

Argumentos del contribuyente:

  • Alega que las actuaciones relacionadas con el IRPF 2014 (procedimientos y recursos) interrumpieron la prescripción del derecho a solicitar la devolución por el IRNR de 2014 al tratarse de obligaciones tributarias conexas.

Decisiones previas:

  • La ONGT resolvió la improcedencia de la devolución por estar prescrita.
  • El recurso de reposición del reclamante fue desestimado, argumentando que los recursos presentados frente al IRPF no interrumpieron la prescripción del IRNR.

Fallo del Tribunal

  • El TEAC desestima la reclamación económico-administrativa y confirma que el derecho a solicitar la devolución por el IRNR 2014 está prescrito, sin entrar a valorar el fondo de la cuestión.

Argumentos jurídicos del Tribunal

Plazos de prescripción:

  • Según el artículo 5 de la Orden EHA/3316/2010, las autoliquidaciones del modelo 210 deben presentarse dentro de los cuatro años siguientes al término del período de declaración de las retenciones. En este caso, el plazo venció el 01-02-2019.

Conexión entre IRPF e IRNR:

  • Aunque el artículo 68.9 de la Ley General Tributaria (LGT) prevé la interrupción de plazos entre obligaciones conexas, este criterio no es aplicable cuando el plazo del IRNR ya había vencido antes de las actuaciones relativas al IRPF 2014.

Doctrina del TEAC:

  • Resoluciones previas del TEAC reconocen que la conexión entre IRPF e IRNR puede interrumpir la prescripción, pero sólo si los plazos están vigentes en ambas obligaciones. Al haberse prescrito el IRNR antes de la solicitud de rectificación del IRPF (23-05-2019), no resulta operativa esta conexión.

Falta de intervención administrativa previa:

  • Las actuaciones de regularización del IRPF 2014 se limitaron a cuestiones internas de este impuesto, sin cuestionar la residencia fiscal del reclamante ni afectar directamente al IRNR.
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