CONTRATO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO
IP. PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS. Préstamos participativos de no residentes: no sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio si no cumplen criterios de localización en España. El préstamo participativo sirve para la compra de una SA deportiva española pero el contrato se ejecuta y está sujeto a la legislación de Nueva York.
Fecha: 01/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1597-24 de 01/07/2024
Hechos que expone el consultante:
- El consultante, residente en Estados Unidos, concedió en 2023 un préstamo participativo a una sociedad española (“Y”) de la que posee el 90%.
- El préstamo financió la compra del 75% de una sociedad anónima deportiva (“X”) y otros contratos de financiación de los que “X” es deudora.
- Los fondos del préstamo se transfirieron desde una cuenta bancaria en Nueva Jersey a nombre del consultante, con lugar de pago en Nueva York.
- El contrato se regula y ejecuta conforme a las leyes del Estado de Nueva York.
Pregunta del consultante:
- ¿Debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en España por obligación real debido al préstamo participativo?
Contestación de la DGT y argumentos jurídicos:
La DGT concluye que el consultante no está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por obligación real respecto al préstamo participativo, fundamentando lo siguiente:
Obligación real y localización del bien (art. 5.1.b LIP):
- El préstamo no está situado en España, ya que no se gestiona ni está depositado en una entidad española.
- Las obligaciones derivadas del contrato (cumplimiento y devolución) se ejecutan en Estados Unidos, y el contrato está sujeto a la legislación de Nueva York.
- Por tanto, al no cumplir con los criterios de localización, el préstamo participativo queda fuera del ámbito del artículo 5.1.b) de la Ley 19/1991, que regula la tributación por obligación real.
Artículos en los que se basa la contestación:
Artículo 5.1.b) de la Ley 19/1991 (LIP): Define la tributación por obligación real y los criterios de localización de bienes y derechos.
Artículo 9.4 de la Ley 19/1991 (LIP): Regula la valoración de los bienes sujetos a IP en caso de obligación real.