Prevalece el valor de referencia como base imponible aun tratándose de viviendas sujetas a precio máximo

Publicado: 8 julio, 2025

VALORACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

ITPyAJD. VALOR DE REFERENCIA. VIVIENDAS DE TPO. La DGT confirma que prevalece el valor de referencia como base imponible aun tratándose de viviendas sujetas a precio máximo

Valoración de viviendas protegidas (VPO) a efectos del ITPAJD cuando el valor de referencia catastral excede el precio máximo de venta fijado por la normativa.

 

Fecha: 21/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0435-25 de 21/03/2025

HECHOS

    • El consultante adquirió una vivienda de protección oficial (VPO).
    • El valor de referencia catastral del inmueble es superior al precio máximo de venta que la Administración establece para este tipo de viviendas, y que coincide con el importe efectivamente pagado.

PREGUNTA

Si, para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), debe tomarse como base imponible:

    • el valor máximo de venta (precio pactado), o
    • el valor de referencia catastral, a pesar de superar aquel precio máximo.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT aclara que, conforme al artículo 10 del TRLITPAJD, la base imponible es la mayor de las siguientes magnitudes:

    • El valor declarado por las partes,
    • El precio o contraprestación pactada, o
    • El valor de referencia catastral.

 

Aunque la vivienda esté sujeta a un precio máximo de venta, este hecho no altera la aplicación del valor de referencia, ya que el propio valor de referencia no puede superar el valor de mercado.

En consecuencia:

    • Si el valor de referencia es superior al precio máximo de venta (y precio pagado), debe utilizarse como base imponible.
    • Si el comprador considera que el valor de referencia perjudica sus intereses legítimos, puede:
      • Practicar la autoliquidación por el valor de referencia, y
      • Impugnar la autoliquidación mediante solicitud de rectificación o interponer recurso.

Argumentos normativos:

    • El valor de referencia se presume que no excede del mercado, pero puede ser rebatido conforme al artículo 10.
    • El hecho de que exista una limitación administrativa del precio de venta no modifica el régimen legal de determinación de la base imponible.
    • El contribuyente está obligado a declarar conforme al valor de referencia mientras no se corrija.

 

Artículos:

  • Artículo 10 TRLITPAJD: Regula la base imponible de transmisiones onerosas, estableciendo que se tomará la mayor entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de referencia.
  • Artículo 8 TRLITPAJD: Determina que el adquirente es el sujeto pasivo obligado al pago.

 

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