Fecha: 23/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 23/02/2023
Resolución del TEAC de 22/03/2023
Criterio:
Los órganos de gestión actúan dentro de su competencia cuando no comprueban ningún elemento diferencial o propio del régimen especial de atribución de rentas, sino la aplicación de las normas generales del impuesto como consecuencia de la remisión que a ellas hace el artículo 89 de la LIRPF para la determinación de la renta a atribuir a los partícipes de la comunidad de bienes.
Nota: La resolución de 22 de marzo de 2023, RG 9093-2022, dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, fija criterio aplicable para todos los regímenes tributarios especiales.
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