Se entiende que el simple hecho de la incomparecencia no justifica por sí sola una dilación permanente imputable al interesado por todo el procedimiento inspector.
Fecha: 12/11/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder Resolución del TEAC de 12/11/2019
Criterio:
Por incomparecencia del interesado se inició el procedimiento con la publicación de la citación en el Boletín Oficial y, sin que comparezca, se incoa el Acta de disconformidad. Se entiende que el simple hecho de la incomparecencia no justifica por sí sola una dilación permanente imputable al interesado por todo el procedimiento inspector. Para computar dilación, debe hacerse en el Acta alguna referencia a las actuaciones desarrolladas para obtener la información que no se pudo obtener del interesado y, por tanto, el acuerdo de liquidación debe razonar sobre el período a computar por dicha incomparecencia, sin que sea admisible una referencia genérica y global.
Se reitera criterio de RG: RG 1236/11 de 11-04-2013