Procedimiento de inspección. Requerimientos de información. Obligación de conservación y suministro de información

Publicado: 4 septiembre, 2020

Según Resolución del TEAC, la obligación formal de aportar información tributaria para una sociedad mercantil es exigible durante un periodo de seis años.

Fecha: 01/06/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 01/06/2020 – RG 00/00760/2018

Criterio:

La obligación formal de aportar a la Administración tributaria información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, sólo podría exigirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o mientras no hubiera expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar la obligación material vinculada a ella, si este último fuese superior. Al tratarse de una sociedad mercantil, sujeta a la obligación de conservar la documentación concerniente al negocio durante seis años establecido en el Código de Comercio, la obligación formal de aportar información es exigible en los términos señalados en el requerimiento controvertido.

Se reitera criterio de RG: 1162-2010

 

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