Procedimiento de recaudación. Se plantea la posible suspensión del procedimiento de recaudación al haberse presentado una solicitud de compensación en periodo voluntario tras la denegación de una solicitud de aplazamiento.
Resolución del TEAC de 28/09/2017
Criterio:
No puede entenderse que la solicitud de compensación, presentada una vez denegado el aplazamiento solicitado inicialmente en periodo voluntario y abierto el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, tenga efectos suspensivos del procedimiento recaudatorio.
Criterio similar al expresado en la resolución del TEAC de fecha 25/02/2016 (núm. 00/05419/2013), en la que se concluyó que la denegación de un aplazamiento solicitado en periodo voluntario tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, y en caso de no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio. Por tanto, una segunda solicitud aplazamiento dentro de este plazo no tiene efectos suspensivos.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239.8 LGT.
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