Fecha: 19/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 19/04/2022
Criterio:
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 171.3 de la LGT y su mandato relativo a sueldos, salarios y pensiones, solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable.
En el mismo sentido 2654-2019 de 19.04.22
Artículos Relacionados
- El deber de agotar la vía de responsabilidad solidaria antes de derivar la subsidiaria del art. 43.1.a) de la LGT
- El TEAC avala la validez parcial de una diligencia de embargo cuando algunas deudas se extinguen
- El TEAC anula una tercera liquidación en el ISD y declara la pérdida del derecho de la Administración a liquidar

