Procedimiento económico-Administrativo. Cómputo de plazos de interposición del recurso de anulación. Disposición Adicional 9ª del Real Decreto Ley 11/2020

Publicado: 19 noviembre, 2020

PLAZOS COVID-19. Procedimiento económico-Administrativo. Cómputo de plazos de interposición del recurso de anulación. Disposición Adicional 9ª del Real Decreto Ley 11/2020.

 

Debido al descuento de tiempo del estado de alarma se considera presentado dentro de plazo

Fecha: 21/10/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Resolución del TEAC de 21/10/2020

 

Criterio:
Aún cuando el recurso de anulación pudiera puede parecer extemporáneo al haberse interpuesto en 5-5-2020 habiéndose notificado la resolución desestimatoria en 6-3-2020, ha de tenerse en cuenta la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción tributarias que se establece en la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto Ley 11/2020, que opera desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020, con base en la cual se admite el recurso como válidamente interpuesto.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

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