las facturas rectificativas no son documentos de valor esencial
Fecha: 18/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: RESOLUCIÓN DEL TEAC de 18/12/2019
Criterio:
Las facturas rectificativas no reúnen los requisitos exigidos en el apartado primero, letra a) del artículo 244 de la Ley General Tributaria puesto que no se trata de documentos «de valor esencial posteriores al acto de resolución o de imposible aportación al tiempo de dictarse el mismo».
Hay que tener en cuenta que no constituyen documentos de valor esencial aquellos que pudieron y debieron presentarse en el procedimiento tributario correspondiente por encontrarse en posesión del contribuyente ni aquellos que pudieron aportarse por él previa solicitud al órgano correspondiente.
Reitera criterio de RG 00/00430/2016 (26-01-2019).
Normativa
Artículo 244. Recurso extraordinario de revisión.
- Para declarar la inadmisibilidad el tribunal podrá actuar de forma unipersonal.El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
- b) Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
- c) Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
- La legitimación para interponer este recurso será la prevista en el apartado 3 del artículo 241.
- Se declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se aleguen circunstancias distintas a las previstas en el apartado anterior.
- Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión el Tribunal Económico-Administrativo Central.
- El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.
- La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso.

