La sociedad consultante está estudiando la posibilidad de introducir un nuevo programa de retribución a sus accionistas que consistiría en combinar dos aumentos de capital «liberado» con cargo a reservas y el pago de dos dividendos en efectivo, siendo este pago alternativo para los accionistas que expresamente renuncien a sus derechos de asignación gratuita a cambio de optar por estos dividendos. Es decir, los accionistas que renuncien expresamente a los derechos de asignación gratuita recibirán un dividendo en efectivo, mientras que aquellos que no efectúen dicha renuncia expresa dispondrán de dos opciones: por un lado, no transmitir sus derechos, en cuyo caso al finalizar el periodo de negociación tales derechos se convertirían en acciones liberadas de nueva emisión, o bien, transmitir dichos derechos en el mercado.
Consulta V0042-18 de 16/01/2018
Por lo que respecta al tratamiento de la transmisión en el mercado de los derechos de asignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 306.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), resultarán aplicables las reglas de transmisibilidad previstas en dicho precepto para los derechos de suscripción preferente, a los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones en los casos de aumento de capital con cargo a reservas.
Por tanto, las previsiones contenidas en el artículo 37.1 a) de la LIRPF respecto del tratamiento aplicable en la transmisión de derechos de suscripción resultarán aplicables a la transmisión de los derechos de asignación gratuita derivados de la ampliación de capital con cargo a reservas.
En consecuencia, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de asignación en el mercado tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca la citada transmisión. Sobre dicha ganancia patrimonial se aplicará un porcentaje de retención del 19 por ciento según lo dispuesto en el artículo 101.6 de la LIRPF.
Por último, en el caso de que los accionistas renuncien expresamente a los derechos de asignación gratuita y opten por la percepción de dividendos en efectivo, estos se calificarán como rendimientos del capital mobiliario conforme a lo previsto en el artículo 25.1.a) de la LIRPF. Esta calificación comporta el sometimiento a retención de tales cantidades de acuerdo con lo previsto en los artículos 90 a 94 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
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