IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. El propietario de un inmueble que, no siendo administrador de fincas profesional, asume la administración de la comunidad de la finca a cambio de no pagar las cuotas comunitarias, tendrán éstas la consideración de rendimientos del trabajo sometidas al 35% de retención.
Fecha: 27/09/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V2600-23 de 27/09/2023
Una persona física propietario de un inmueble, no siendo administrador de fincas profesional, asume la administración de la comunidad de propietarios y a cambio se le exonera del pago de cuotas comunitarias.
Incidencia tributaria en el IRPF de dicha exención de cuotas.
El artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, califica como rendimientos del trabajo “las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.
Teniendo en cuenta lo anterior, debe concluirse en términos generales y a efectos del IRPF que al no desarrollar las comunidades de propietarios una actividad económica, los rendimientos obtenidos por sus miembros no tienen tal naturaleza, de forma que las cantidades que pudieran percibir los presidentes o vicepresidentes de una comunidad de propietarios que asumen las labores de administradores de la misma se encuadran, con carácter general, en el citado párrafo e) del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto, siendo irrelevante a esos efectos que dicha retribución sea satisfecha en parte en metálico y en parte mediante compensación de cantidades debidas a la comunidad por los referidos cargos.
El artículo 80.1.3º del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece un tipo de retención del 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos; disponiendo el artículo 76 de dicho Reglamento que están obligados a retener “Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.”.
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