Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio de liquidación vinculada a posible delito contra la Hacienda Pública. Impugnación del acuerdo denegatorio del aplazamiento con solicitud de suspensión con dispensa total de garantías.
Resolución del TEAC de 28/02/2018
Criterio:
La normativa regula un régimen especial de suspensión del procedimiento de apremio en el caso de las liquidaciones vinculadas a delito, pero no contempla específicamente en los artículos 255, 256 ni 258.3 LGT el régimen aplicable para el caso de un acuerdo de denegación de solicitud de aplazamiento de dicha liquidación vinculada a delito. Es por ello que, al no estar contemplado expresamente un régimen específico en el Título VI de la LGT respecto de este acto, entendemos aplicable el régimen general de recursos y suspensiones previsto en la LGT y en el RGRVA lo que implica que el acto debe entender suspendido cautelarmente. Por tanto al haber una solicitud de suspensión pendiente de resolución, no procedía la emisión de la providencia de apremio.
Criterio relevante pero no reiterado por lo que aún no constituye doctrina a los efectos del art. 239.8 LGT.
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