Resolución del TEAC de 12/12/2018
Criterio:
Solicitar una prueba de ratificación del contenido de una diligencia, que conforme al artículo 23 del Real Decreto 1649/1998 hace prueba de los hechos consignados en el mismo, supone una reiteración innecesaria de la determinación de los elementos fácticos que sostienen la infracción.
Reitera criterio de RG 00/06763/2014 (23-07-2018).
Artículos Relacionados
- La anulación parcial de sanciones multiperíodo no afecta a las restantes y permite exigir intereses suspensivos sobre las confirmadas
- El TEAC estima la validez de la notificación en domicilio fiscal del contribuyente aunque exista representante
- El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal

