¿pueden los recibos de IBI de los últimos 10 años constituir medio de prueba para indicar la ausencia de incremento de valor de las mismas?

Publicado: 19 febrero, 2021

Inexistencia del incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU ¿pueden los recibos de IBI de los últimos 10 años constituir medio de prueba para indicar la ausencia de incremento de valor de las mismas?

La DGT considera que los recibos del IBI no son prueba suficiente de la inexistencia de incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU. Considera que «los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba.

Fecha: 02/12/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Acceder a Consulta de la DGT V3485-20 de 02/12/2020

Respecto del medio de prueba señalado por el consultante, los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) satisfechos en los últimos 10 años relativos a los distintos bienes inmuebles urbanos, se considera que los mismos solo hacen prueba del importe satisfecho por el IBI en cada uno de los años, la referencia catastral y el valor catastral de bien inmueble, la identidad del obligado tributario, pero no se considera que dichos recibos puedan probar la inexistencia de un incremento de valor real puesto de manifiesto en el momento de la transmisión de los inmuebles por el fallecimiento del causante y generado desde la adquisición del inmueble por el causante.

El Tribunal Supremo, tanto en las sentencias 1163/2018 y 1248/2018, así como en otras de las sentencias anteriormente citadas, considera que “los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto –que no podemos establecer con carácter abstracto en sede casacional- sí que bastarían, por lo general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto que, no debemos olvidar, hace sólo objeto de gravamen las plusvalías o incrementos de valor.”.

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