IBI. Se plantea quien es el obligado a pagar el impuesto y si le pueden reclamar el pago del impuesto en el caso de que el propietario en fecha 1 de enero de 2025 no proceda al pago del mismo.
Fecha: 21/05/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0855-25 de 21/05/2025
Cabe señalar que el sujeto pasivo del IBI correspondiente al año 2025 es la persona propietaria del bien inmueble en la fecha de devengo del impuesto, esto es, el 1 de enero de 2025.
No obstante …
En el caso de transmisión de la titularidad de los derechos constitutivos del hecho imponible opera, por una parte, la garantía de afección real del bien transmitido. La calificación al adquiriente del derecho constitutivo en cada caso del hecho imponible del IBI que realiza la LGT y, por remisión, el TRLRHL, como responsable subsidiario, implica la necesidad de declaración de fallido del deudor principal y la exclusión de los intereses de demora y del recargo de apremio, así como la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 176 de la LGT en el que se declare la responsabilidad del adquiriente, notificándose al mismo.
Ahora bien, también resulta aplicable la garantía de hipoteca legal tácita del artículo 78 de la LGT. Para la ejecución de esta garantía, el artículo 74.4 del RGR establece que, si el bien pertenece a persona distinta del obligado tributario, se comunicará a dicha persona o entidad el impago del importe garantizado, requiriéndole para que, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la LGT, ponga el bien a disposición del órgano de recaudación, salvo que pague la cuantía debida. Por tanto, en el caso de la hipoteca legal tácita no es necesaria la declaración de fallido del deudor principal ni la declaración de responsabilidad, ya que no se trata de un supuesto de responsabilidad tributaria, sino una garantía real del crédito tributario.
…
En conclusión, para que la Administración tributaria pueda exigir la deuda tributaria del IBI al nuevo titular del bien inmueble, en virtud de la garantía de la hipoteca legal tácita, es decir, en los ejercicios 2025 y 2024, no es necesaria la previa declaración de fallido del obligado al pago, ni la declaración de responsabilidad de aquel.
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