RECALIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN
IP. La DGT recalificó como aportación a los fondos propios de la entidad un supuesto préstamo que los socios únicos realizan a favor de “su” sociedad para la reforma de una vivienda habitual. El TEAR de les Illes Balears confirma la recalificación.
Fecha: 30/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Illes Balears de 30/10/2024
Antecedentes y hechos relevantes
- Objeto de la reclamación:
- El contribuyente (Axy) impugnó la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, realizada por la AEAT, y los acuerdos sancionadores relacionados.
- Hacienda recalificó las aportaciones realizadas por los socios a la entidad XZ SL como fondos propios en lugar de préstamos, lo que incrementó el valor teórico de las participaciones sociales y, en consecuencia, la base imponible del impuesto.
- Posición del contribuyente:
- Alegó que los fondos aportados eran préstamos y no fondos propios.
- Señaló un supuesto error contable que habría reducido el valor de las participaciones sociales.
- Subsidiariamente, defendió que Hacienda no podía tomar como base un balance “comprobado” distinto del aprobado.
- Liquidación y sanción impugnadas:
- Las deudas totales regularizadas ascendieron a más de 58.500 euros por los tres ejercicios, incluyendo intereses y sanciones.
Fallo del Tribunal
El TEAR desestima las reclamaciones y confirma:
- La validez de la liquidación del impuesto conforme a la recalificación de los fondos como aportaciones a fondos propios.
- La imposición de sanciones, considerando probada la culpabilidad del contribuyente al declarar incorrectamente.
Argumentos jurídicos del Tribunal
- Recalificación de los fondos como aportaciones a fondos propios:
- Según el artículo 13 de la LGT, las obligaciones tributarias deben atender a la naturaleza jurídica real de los actos, y no a su denominación formal.
- El TEAR consideró que las condiciones del supuesto contrato de préstamo (documento privado firmado tras el inicio de las actuaciones, falta de intereses y garantías, incapacidad de la entidad para devolver los fondos) evidenciaban que no se trataba de un auténtico préstamo.
- Valoración de las participaciones sociales:
- Se aplicó el artículo 16 de la Ley 19/1991 del IP, tomando como base el balance aprobado, pero con los ajustes necesarios para reflejar la verdadera naturaleza de los fondos.
- La recalificación no alteró los valores del balance aprobado, sino que corrigió la cuenta donde figuraban las aportaciones para reflejar su naturaleza real.
- Sobre el error contable alegado:
- El supuesto error (omisión de deterioros en inversiones inmobiliarias) no puede justificar una reformulación retroactiva del balance, según lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Los ajustes por errores contables deben imputarse al ejercicio en que se detecten.
- Imposición de sanciones:
- El artículo 191 de la LGT tipifica como infracción leve dejar de ingresar deudas tributarias sin ocultación.
- El TEAR consideró probada la negligencia del contribuyente al declarar valores incorrectos de las participaciones, sin amparo en una interpretación razonable de la norma.
Artículos legales aplicados
Ley General Tributaria (LGT):
- Artículo 13: Calificación tributaria de los actos conforme a su naturaleza real.
- Artículo 191: Tipificación de la infracción por falta de ingreso.
- Artículo 183: Definición de infracciones tributarias.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP):
- Artículo 16: Valoración de participaciones sociales.
- Artículo 36: Obligación de presentar autoliquidaciones.