Recalificación como aportación a los fondos propios de un supuesto préstamo que los socios únicos realizan a favor de “su” sociedad para la reforma de una vivienda habitual

Publicado: 29 enero, 2025

RECALIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN

IP. La DGT recalificó como aportación a los fondos propios de la entidad un supuesto préstamo que los socios únicos realizan a favor de “su” sociedad para la reforma de una vivienda habitual. El TEAR de les Illes Balears confirma la recalificación.

Fecha: 30/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Illes Balears de 30/10/2024

 

Antecedentes y hechos relevantes

  1. Objeto de la reclamación:
  • El contribuyente (Axy) impugnó la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, realizada por la AEAT, y los acuerdos sancionadores relacionados.
  • Hacienda recalificó las aportaciones realizadas por los socios a la entidad XZ SL como fondos propios en lugar de préstamos, lo que incrementó el valor teórico de las participaciones sociales y, en consecuencia, la base imponible del impuesto.
  1. Posición del contribuyente:
  • Alegó que los fondos aportados eran préstamos y no fondos propios.
  • Señaló un supuesto error contable que habría reducido el valor de las participaciones sociales.
  • Subsidiariamente, defendió que Hacienda no podía tomar como base un balance “comprobado” distinto del aprobado.
  1. Liquidación y sanción impugnadas:
  • Las deudas totales regularizadas ascendieron a más de 58.500 euros por los tres ejercicios, incluyendo intereses y sanciones.

Fallo del Tribunal

El TEAR desestima las reclamaciones y confirma:

  • La validez de la liquidación del impuesto conforme a la recalificación de los fondos como aportaciones a fondos propios.
  • La imposición de sanciones, considerando probada la culpabilidad del contribuyente al declarar incorrectamente.

Argumentos jurídicos del Tribunal

  1. Recalificación de los fondos como aportaciones a fondos propios:
  • Según el artículo 13 de la LGT, las obligaciones tributarias deben atender a la naturaleza jurídica real de los actos, y no a su denominación formal.
  • El TEAR consideró que las condiciones del supuesto contrato de préstamo (documento privado firmado tras el inicio de las actuaciones, falta de intereses y garantías, incapacidad de la entidad para devolver los fondos) evidenciaban que no se trataba de un auténtico préstamo.
  1. Valoración de las participaciones sociales:
  • Se aplicó el artículo 16 de la Ley 19/1991 del IP, tomando como base el balance aprobado, pero con los ajustes necesarios para reflejar la verdadera naturaleza de los fondos.
  • La recalificación no alteró los valores del balance aprobado, sino que corrigió la cuenta donde figuraban las aportaciones para reflejar su naturaleza real.
  1. Sobre el error contable alegado:
  • El supuesto error (omisión de deterioros en inversiones inmobiliarias) no puede justificar una reformulación retroactiva del balance, según lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Los ajustes por errores contables deben imputarse al ejercicio en que se detecten.
  1. Imposición de sanciones:
  • El artículo 191 de la LGT tipifica como infracción leve dejar de ingresar deudas tributarias sin ocultación.
  • El TEAR consideró probada la negligencia del contribuyente al declarar valores incorrectos de las participaciones, sin amparo en una interpretación razonable de la norma.

 

Artículos legales aplicados

Ley General Tributaria (LGT):

  • Artículo 13: Calificación tributaria de los actos conforme a su naturaleza real.
  • Artículo 191: Tipificación de la infracción por falta de ingreso.
  • Artículo 183: Definición de infracciones tributarias.

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP):

 

 

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