Recargos por presentación extemporánea. Declaración complementaria. Actuaciones inspectoras de comprobación previas. Requisito de espontaneidad

Publicado: 17 noviembre, 2020

Fecha: 27/10/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 27/10/2020

 

Criterio:
La autoliquidación extemporánea presentada por el reclamante sí tuvo el carácter de espontánea pues no puede considerarse consecuencia directa e inmediata de la liquidación practicada por un periodo previo, es decir, no es una consecuencia directa de la comprobación relativa a periodos anteriores y, por ello, procede la aplicación del recargo por declaración extemporánea.

En el mismo sentido RG 4672/2017 de 17-09-2020

 

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