Rechazada la exención en IRPF de los salarios de tramitación tras despido nulo

Publicado: 8 abril, 2025

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

IRPF. SALARIOS DE TRAMITACIÓN. El TEAR de Extremadura rechaza la exención en IRPF de los salarios de tramitación tras despido nulo, pero ordena valorar si procede la reducción del 30% por rendimientos irregulares

Fecha: 24/03/2025

Fuente: web del Poder judicial

Enlace: Resolución del TEAR de Extremadura de 31/01/2025

 

HECHOS

  • La contribuyente, Dª Axy, fue despedida en 2015.
  • Mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2016, confirmada por Auto del Tribunal Supremo en 2017, se declaró nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales.
  • Como consecuencia, se ordenó su readmisión y el abono de los salarios de tramitación (desde el 23/02/2015 hasta la readmisión), percibidos en 2017.
  • La contribuyente presentó una autoliquidación complementaria del IRPF 2017, incluyendo los salarios de tramitación como rendimientos del trabajo, sin aplicar ninguna exención ni reducción.
  • Posteriormente, solicitó la rectificación de dicha autoliquidación, alegando que los salarios debían ser:
    1. Exentos como indemnización por despido conforme al art. 7.e) LIRPF, al tratarse de una compensación derivada de la vulneración de derechos fundamentales.
    2. Subsidiariamente, tratados como rentas irregulares con derecho a reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF.
  • La AEAT denegó la solicitud, y dicha denegación fue objeto de la presente reclamación ante el TEAR.

FALLO DEL TRIBUNAL

  • El TEAR de Extremadura estima parcialmente la reclamación, anulando el acuerdo de la AEAT únicamente respecto de la no aplicación de la reducción del 30%. Ordena a la Administración que dicte una nueva resolución motivada, valorando correctamente, conforme a la normativa vigente en 2017, la procedencia o no de la reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF a los salarios de tramitación.
  • En cambio, desestima el resto de pretensiones:
  • La exención del 7.e) LIRPF no es aplicable por no haberse producido una desvinculación real con la empresa.
  • La exención del 7.d) LIRPF por daños personales tampoco aplica, al tratarse de un perjuicio económico derivado del despido y no un daño moral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Naturaleza indemnizatoria de los salarios de tramitación:
    • Se acoge la consolidada doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 13/05/1991, 25/04/2018, 20/07/2017, entre otras) que considera estos salarios como una compensación por la pérdida de ingresos, no por trabajo efectivo, y por tanto, no salarios puros, aunque tributan como rendimientos del trabajo.
  1. Rechazo de la exención del art. 7.e) LIRPF:
    • Se exige una efectiva desvinculación con la empresa durante al menos tres años, lo cual no se dio, al haberse producido readmisión.
  1. Rechazo de la exención del art. 7.d) LIRPF:
    • Esta exención aplica a indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos o morales), y los salarios de tramitación resarcen un perjuicio económico, no un daño personal.
  1. Imputación temporal de los salarios de tramitación:
    • Conforme al art. 14.2.a) LIRPF, deben imputarse al ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza, es decir, 2017.
  1. Error en la aplicación de la reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF:
    • La AEAT aplicó una redacción derogada del artículo y no valoró correctamente el periodo de generación del rendimiento ni la nueva normativa (Ley 26/2014). Por ello, el TEAR anula este punto y ordena nuevo análisis.

NORMAS APLICADAS

Ley 35/2006 del IRPF:

    • Art. 7.e): Exención de indemnizaciones por despido o cese.
    • Art. 7.d): Exención por responsabilidad civil por daños personales.
    • Art. 14.2.a): Imputación temporal de rentas tras resolución judicial firme.
    • Art. 17.1: Define rendimientos del trabajo.
    • Art. 18.2: Reducción del 30% por rendimientos irregulares.
    • Reglamento del IRPF (RD 439/2007):
    • Art. 1: Condiciones para disfrutar de la exención del art. 7.e) LIRPF.
    • Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015):
    • Art. 56.2: Salarios de tramitación en caso de readmisión.

 

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