Rectificación de autoliquidación

Publicado: 25 abril, 2018

Solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por quien soporta la repercusión el IVA. Procedimiento. Notificación y puesta de manifiesto del procedimiento al empresario o profesional que repercutió el impuesto.

Resolución del TEAC de 19/04/2018

Criterio: 

En el procedimiento de gestión para resolver una solicitud de rectificación de autoliquidación de IVA, instada por el destinatario de la operación que soportó el impuesto, debe darse trámite al empresario o profesional que repercutió el impuesto.

El artículo 129 del RGIT trata de conjugar el derecho de la persona que ha soportado la repercusión a solicitar aquella rectificación, y el del repercutidor, a conocer la pretensión de aquél de rectificar una autoliquidación por éste presentada, pudiendo alegar y aportar aquella documentación que estime oportuna, en defensa de la que, en su caso, considere correcta declaración-liquidación presentada, así como la de conocer la resolución final que recaiga en aquel asunto, dado que tiene la condición de interesado en dicho procedimiento de acuerdo con la normativa general administrativa (artículo 31.1, letra b, de la Ley 30/1992).

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