INCONSTITUCIONALIDAD DECLARADA POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11/2024
IS. El TEAC admite la rectificación de una autoliquidación del IS de 2022 presentada el mismo día de la sentencia que declaró inconstitucional la limitación a la compensación de BINs
Fecha: 25/02/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 25/02/2025
Criterio:
Deben ser admitidas las solicitudes de rectificación presentadas el día 18 de enero de 2024 por ser esa la fecha en que se dictó la Sentencia 11/2024, del Tribunal Constitucional, por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023, en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016.
La expresión «a dicha fecha» del 18 de enero de 2024 comprende el espacio temporal que transcurre hasta que deja de ser 18 de enero de 2024, es decir hasta las 23, 59 horas del 18 de enero de 2024, limitándose los efectos a partir de las 00:00 horas del 19 de enero de 2024 siendo ese el momento a partir del cual debe considerarse que las solicitudes presentadas no podrían revisarse con fundamento en la inconstitucionalidad del RD ley 3/2016 que recoge la STC de 18/01/2024.
Asimismo, existen diversas referencias en la LGT en las que se contiene la expresión «a la fecha de» que suponen claramente que dicha expresión equivale a considerar incluida la fecha en cuestión.
HECHOS
- La entidad XZ, S.A., como representante de un grupo fiscal, presentó la autoliquidación consolidada del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2022 (modelo 220). Posteriormente, el 18 de enero de 2024, solicitó la rectificación de dicha autoliquidación alegando que aplicó las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas (BINs) introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, norma que ese mismo día fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (STC 11/2024).
- En concreto, la entidad solicitó la devolución de 427.937,86 euros, que habría abonado de más por la aplicación de la norma inconstitucional, junto con los intereses de demora conforme al artículo 32 de la LGT.
- La AEAT inadmitió la solicitud de rectificación al considerar que había sido presentada fuera de plazo, dado que, a su juicio, la sentencia del TC limitaba sus efectos a rectificaciones solicitadas con anterioridad al 18 de enero de 2024, fecha en que se dictó la misma.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC estima la reclamación presentada por XZ, S.A., y declara que la solicitud de rectificación presentada el 18 de enero de 2024 es válida y conforme a Derecho, anulando así la resolución de inadmisión de la AEAT.
- El Tribunal ordena que la Administración tributaria practique las operaciones necesarias para resolver la solicitud de rectificación conforme a la nulidad de las disposiciones declaradas inconstitucionales.
Fundamentos jurídicos del fallo
El TEAC basa su decisión en los siguientes argumentos:
- Interpretación literal y favorable al contribuyente de la expresión “a la fecha de dictarse esta sentencia” (STC 11/2024). Entiende que dicha expresión incluye el propio día 18 de enero de 2024, y no solo fechas anteriores.
- Se apoya en criterios de cómputo de plazos (art. 133.1 LEC) y en otros preceptos de la LGT que emplean expresiones similares, concluyendo que “a la fecha de” incluye ese día completo hasta las 23:59 h.
- Aplica el principio pro actione, priorizando una interpretación que garantice el ejercicio efectivo de derechos, en este caso, el de rectificar una autoliquidación basada en una norma inconstitucional.
- Invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo en supuestos similares (IIVTNU, STS 10/07/2023, 05/12/2023, 11/03/2024), donde se interpretó también que las limitaciones de efectos de sentencias del TC se aplicaban a partir del día siguiente a la fecha de la sentencia.
- Considera que la devolución de ingresos indebidos puede realizarse en ejecución directa de la resolución, sin requerir otro procedimiento, conforme al art. 221.2 LGT y jurisprudencia de la Audiencia Nacional.