Rectificación del valor declarado en herencia: prevalece el valor de referencia catastral

Publicado: 23 mayo, 2025

VALOR INMUEBLE HEREDADO

ISD. Rectificación del valor declarado en herencia: prevalece el valor de referencia catastral

La DGT permite una autoliquidación complementaria para ajustar el valor del inmueble heredado, pero limita dicho ajuste al valor de referencia catastral

Fecha: 27/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0502-25 de 27/03/2025

HECHOS

    • El consultante ha heredado, junto con sus dos hermanos, un inmueble ubicado en Madrid. En la escritura de aceptación de herencia se declaró un valor de 292,20 euros, que considera inferior al valor de mercado real, estimado en 210.000 euros. Posteriormente, obtuvo un certificado catastral donde se indica que el valor de referencia del inmueble a la fecha del fallecimiento era de 116.156,66 euros.
    • El consultante plantea la posibilidad de corregir el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y se pregunta si es necesario modificar la escritura de aceptación de herencia o si es suficiente presentar una autoliquidación complementaria.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • ¿Es posible rectificar la valoración del inmueble heredado para adecuarla a la realidad económica y, en su defecto, utilizar el valor de referencia publicado como base imponible? Asimismo, ¿es necesario rectificar la escritura pública o basta con presentar una autoliquidación complementaria?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT señala que, conforme al artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD, la base imponible de los inmuebles se establece como el valor de referencia catastral, salvo que el valor declarado sea superior, en cuyo caso se tomará este último. En el caso planteado:

    • El valor declarado de 104.292,20 € es inferior al valor de referencia de 116.156,66 €.
    • Por tanto, el contribuyente debe presentar una autoliquidación complementaria conforme al valor de referencia (116.156,66 €).
    • No es necesario modificar la escritura pública de aceptación de herencia, sino solo ajustar la autoliquidación.

Además, no se admite declarar un valor superior al valor de referencia salvo que ya se haya hecho en la primera declaración, lo cual no ocurrió.

«En ningún caso el consultante podrá consignar en la autoliquidación complementaria un valor superior al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, ya que este actúa como base imponible salvo que el valor declarado sea superior, lo que no ha ocurrido en este supuesto.»

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