Resolución del TEAC de 11/06/2019
Criterio:
El Director recurrente en un recurso de alzada ordinario que interpone ante este TEAC no puede plantear argumentos totalmente diferentes o, con más precisión, solicitudes o pretensiones que sean claramente distintas a las plasmadas por la Administración en los actos impugnados en vía económico-administrativa en primera instancia y sobre las que el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local tampoco se ha pronunciado.
Criterio reiterado.

