Procedimiento económico-administrativo. Carácter vinculante de la doctrina del TEAC. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio: no es la vía procesal idónea para que los Directores de Departamento de la AEAT discutan la doctrina del TEAC.
Resolución del TEAC de 04/12/2017
Criterio:
El recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio no es la vía procesal idónea para que los Directores de Departamento de la AEAT discutan la doctrina del TEAC, que tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas, incluyendo tanto a los órganos de aplicación de los tributos como a los órganos de revisión, y a las respectivas Direcciones Generales de Tributos.
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