Resolución del TEAC de 26/04/2018
Criterio:
No es admisible a trámite un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio si se aprecia incongruencia entre lo solicitado por el Director recurrente en dicho recurso y los criterios aplicados por el TEAR en la resolución impugnada, pues no concurre ninguno de los motivos exigidos por el apartado 1 del artículo 242 de la LGT para su admisión a trámite.
En sentido similar se ha manifestado este Tribunal Central en sus resoluciones de 4 de diciembre de 2007 (RG 3213/2007) y de 22 de septiembre de 2015 (RG 3242/2015).

