RIC/RESERVA DE CAPITALIZACIÓN/RESERVA DE NIVELACIÓN. Consulta sobre la reducción de la base imponible del ejercicio 2019, por dotación a la RIC en la declaración presentada en plazo, aunque no se hayan aprobado las cuentas anuales ni, por tanto, registrado contablemente dicha dotación, en virtud de la ampliación de los plazos mercantiles de formulación y aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2019 con motivo del COVID-19.
Informe de la Dirección General Tributos en respuesta a consulta efectuada por la AEDAF en Canarias a la AEAT, sobre la aplicación en la base imponible del ejercicio 2019 de la dotación de la RIC en la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada en plazo sin que se hayan aprobado las cuentas anuales, ni registrado contablemente dicha dotación, por la ampliación de los plazos mercantiles de formulación y aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2019 con motivo del COVID19
Fecha: 28/05/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a INFORME
¿Puede reducirse la base imponible del ejercicio 2019, por dotación a la RIC en la declaración presentada en plazo, aunque aún entonces no se hayan aprobado las cuentas anuales ni, por tanto, registrado contablemente dicha dotación?
Respuesta
Puede reducirse de la base imponible la cantidad consignada por dotaciones a la RIC en la declaración que se presente en plazo del ejercicio 2019 (generalmente hasta el 25 de julio) aunque no hayan sido aprobadas las cuentas anuales ni, por tanto, registrado contablemente dicha dotación a esa fecha, dada la vigente extensión de plazos mercantiles aprobada con motivo del Covid-19.
Así, no se considerará incumplido el requisito de que de forma previa a la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades se haya adoptado el acuerdo de aplicación del resultado, para la validez de una disminución en la base imponible por dotación a la RIC recogida en la misma, dada la ampliación de los plazos mercantiles, pudiéndose adoptar dicho acuerdo con posterioridad al 25 de julio, atendiendo a los nuevos plazos, y siempre antes de la presentación de la segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Así, este Centro Directivo entiende que aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que se hayan ajustado para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020 y que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020 vayan a presentar la declaración del Impuesto en el plazo regulado en el artículo 124.1 de la LIS con las cuentas anuales auditadas, con las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente o con la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, y en la medida en la que conste una propuesta del órgano competente para formular las cuentas anuales y la aplicación del resultado de efectuar tal dotación de la RIC, esta debería tener efecto en la declaración presentada por el contribuyente en el plazo a que se refiere el artículo 124.1 de la LIS. Una vez que estos contribuyentes hayan procedido a la aprobación de las cuentas anuales por el órgano correspondiente dentro del plazo establecido para ello en los artículos anteriormente citados, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del citado Real Decreto-ley 19/2020, anteriormente reproducido, presentando una nueva autoliquidación en un plazo que concluye el 30 de noviembre de 2020 en el caso de que, en relación con la materia objeto de este informe, difiera de la autoliquidación ya presentada.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, hay que resaltar que, según la doctrina del TEAC, confirmada en las sentencias antes citadas de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, para gozar del incentivo fiscal de la RIC se considera necesario que el órgano de gobierno del contribuyente acuerde la aplicación del resultado y en dicho acuerdo conste la dotación a la RIC correspondiente al período impositivo, todo ello dentro del plazo marcado por la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado que, en el caso que nos ocupa, será el regulado en el apartado 5 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020. Deberán satisfacerse, igualmente, los requisitos exigibles en materia de registro contable en relación con la dotación de dicha Reserva, así como todos los exigidos en la normativa propia de la misma.
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN Y RESERVA DE NIVELACIÓN
Por último, este Centro Directivo entiende que el criterio manifestado respecto de la RIC es aplicable a la reserva de capitalización y a la reserva de nivelación reguladas, respectivamente, en los artículos 25 y 105 de la LIS.
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