MEDIOS DE PRUEBA
ISD. VIVIENDA HABITUAL. La reducción del 95% de la vivienda habitual por el hermano que convivía con el fallecido, no estando aquel empadronado, deberá probarlo por cualquier otro medio admitido.
Fecha: 21/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1042-24 de 21/05/2024
REDUCCIÓN DEL 95% DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL FALLECIDO
La reducción para parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento deberá probarse por cualquier medio admitido en derecho
Descripción de los Hechos
El consultante ha sido designado único heredero por su hermana fallecida. Ambos convivían en el mismo inmueble, que forma parte de la herencia, aunque el consultante no estaba empadronado en dicho inmueble. Los medios de prueba de su residencia son facturas y correspondencia recibidas en ese inmueble, además de posibles testimonios de vecinos.
Cuestión Planteada
Si es aplicable la reducción por vivienda habitual contemplada en el artículo 20.2.c) de la LISD.
Contestación de la DGT:
La aplicación de la reducción por vivienda habitual depende de la prueba de convivencia y de la habitualidad de la vivienda, siendo competencia del órgano gestor de la Comunidad Valenciana determinar la validez de dichas pruebas.
Normativa:
El artículo 20.2.c) de la LISD establece una reducción del 95% en la base imponible del ISD para las adquisiciones “mortis causa” de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 122.606,47 euros, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes, descendientes, o parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Acreditación de la Convivencia:
La existencia de convivencia y el carácter habitual de la vivienda son cuestiones de hecho que deben ser probadas por el contribuyente mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según el artículo 106.1 de la Ley General Tributaria.
Competencia:
La determinación de estos hechos no corresponde a la Dirección General de Tributos, sino al órgano gestor competente en comprobación e inspección de la Administración Tributaria, en este caso, el órgano gestor de la Comunidad Valenciana.
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