Reducción en la Base Imponible por Reserva de capitalización

Publicado: 2 noviembre, 2021

Concurrencia en un ejercicio de cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período.

Cuando existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período, el sujeto pasivo podrá aplicarlas en el orden que quiera.

Fecha: 22/09/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Resolución del TEAC de 22/09/2021

 

Criterio:
A la hora de aplicar la reducción correspondiente a la reserva de capitalización, cuando existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período, el sujeto pasivo podrá aplicarlas en el orden que quiera, pues no hay nada establecido sobre que unas u otras tengan que aplicarse primero.

Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

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