Fecha: 31/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 31/01/2023
Criterio:
La disolución del matrimonio producida por el divorcio conlleva de forma inexorable la extinción del vínculo matrimonial en todos los ámbitos, Incluido el tributario. Por tanto, la extinción del vínculo matrimonial impide considerar a la ex-cónyuge, beneficiaria del seguro de vida, dentro del grupo de parentesco II.