Régimen aplicable en el ISD cuando el donatario es no residente y el dinero está situado en España

Publicado: 22 enero, 2026

DONATARIO NO RESIDENTE

ISD. DONACIÓN DE DINERO. La DGT estudia el régimen aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el donatario es no residente y el dinero está situado en España

La donación de dinero de un residente en España a un no residente tras la venta de un inmueble tributará en España por obligación real porque el dinero está situado en territorio español.

Fecha:  26/08/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1515-25 de 19/08/2025

 

SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1515-25 (19/08/2025), aclara el régimen aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se produce una donación de dinero de un progenitor residente en España a un hijo no residente.

La DGT confirma que la donación tributa en España por obligación real si el dinero está situado en territorio español en el momento del devengo. Al tratarse de un bien mueble, el donatario no residente puede optar por aplicar la normativa autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma donde el dinero haya estado situado el mayor número de días en los cinco años anteriores, conforme a la disposición adicional segunda de la LISD.

No obstante, al no existir punto de conexión autonómico directo por residencia, la competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponde a la Administración General del Estado (AEAT).

 

HECHOS

    • El consultante tiene su residencia habitual y fiscal en Australia desde el año 2016.
    • Su madre, residente habitual y fiscal en la Comunidad de Madrid, era titular de un inmueble situado en dicha Comunidad Autónoma, que ha sido vendido recientemente.
    • El importe obtenido por la venta ha sido depositado en una cuenta bancaria en una entidad financiera española situada en Madrid.
    • La madre tiene la intención de donar a su hijo una parte de ese dinero mediante escritura pública.

 

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • Se plantea si es posible aplicar la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y en particular la bonificación del 99 % prevista para donaciones entre padres e hijos, cuando:
    • El donante reside en Madrid.
    • El donatario es no residente fiscal en España.

 

QUÉ CONTESTA LA DGT Y ARGUMENTOS JURÍDICOS

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye lo siguiente:

 1. Sujeción al ISD por obligación real

Al ser el donatario no residente en España, el ISD se exige únicamente por obligación real, esto es, por los bienes o derechos situados en territorio español.

Dado que el dinero objeto de la donación está depositado en una cuenta bancaria en España, la donación queda sujeta al ISD en España.

 2. Naturaleza del bien donado y normativa aplicable

El dinero tiene la consideración de bien mueble. En aplicación de la disposición adicional segunda de la LISD, los contribuyentes no residentes tienen derecho a aplicar la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma donde el bien mueble haya estado situado el mayor número de días en los cinco años anteriores al devengo.

La determinación concreta de dónde ha estado situado el dinero durante ese periodo es una cuestión de hecho, sobre la que la DGT no puede pronunciarse.

 3. Administración competente para la exacción del impuesto

Al no existir residencia del donatario en ninguna Comunidad Autónoma ni punto de conexión autonómico conforme al artículo 32 de la Ley 22/2009, la competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponde a la Administración General del Estado, concretamente a la AEAT – Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Sucesiones de no Residentes).

 4. Bonificaciones autonómicas

La DGT no entra a valorar la aplicación concreta de la bonificación del 99 % de la Comunidad de Madrid, ya que, si el contribuyente opta por aplicar normativa autonómica, la interpretación y aplicación de dichas bonificaciones corresponde a la propia Comunidad Autónoma, no al Estado.

 

Artículos

  • Artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, del ISD: Define el hecho imponible del impuesto, incluyendo la adquisición de bienes y derechos por donación “inter vivos”.
  • Artículos 6 y 7 de la Ley 29/1987, del ISD: Distinguen entre obligación personal (residentes en España) y obligación real (no residentes), base clave para determinar la sujeción del consultante.
  • Disposición adicional segunda, apartado Uno.1.e) de la Ley 29/1987, del ISD: Permite a los no residentes aplicar la normativa autonómica correspondiente a la Comunidad donde hayan estado situados los bienes muebles en los cinco años anteriores.
  • Artículo 32 de la Ley 22/2009: Regula los puntos de conexión para determinar si el rendimiento del ISD corresponde al Estado o a una Comunidad Autónoma.
  • Artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009: Excluye de la delegación a las Comunidades Autónomas la contestación de consultas tributarias, salvo en materia estrictamente autonómica, justificando el límite competencial de la DGT.

 

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