Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Dies ad quem del cómputo del plazo de 10 años

Publicado: 13 mayo, 2021

El año del desplazamiento a España no se computa si el contribuyente no adquiere su residencia en dicho ejercicio

Fecha: 26/01/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: acceder a Resolución del TEAC de 26/01/2021

Criterio:
Al computar los 10 años de no residencia fiscal en España, debe incluirse en dicho plazo el último año en que se tiene la consideración de residente en el extranjero, aunque sea el propio ejercicio en que se ha producido el desplazamiento a nuestro país.

 

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