Fecha: 20/07/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 20/07/2022
Criterio:
Según criterio reiterado del Tribunal Supremo y, recientemente, del TJUE en sentencia de fecha 1-07-2021, asunto C-521/2019, en la regularización de las ventas ocultas la base imponible será el precio convenido por las partes menos el IVA que se hubiera debido liquidar.
-Reitera criterio de RG 8979/2015 de 18-09-2018
-STS de 27 de septiembre de 2017, recurso de casación 194/2016.
-STS de 19 de febrero de 2018, recurso de casación 192/2016
-STS de 12 de marzo de 2018, recurso de casación 166/2016
-STJUE de 1 de julio de 2021 (asunto C-521/19)
Artículos Relacionados
- Los rendimientos de las cuentas en participación no disfrutan de la exención de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades
- El TEAC impide aplicar deducciones por creación de empleo de trabajadores con discapacidad que no fueron declaradas en los ejercicios en que se generaron
- Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre de 2026

