Fecha:02/01/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAR de Catalunya de 02/01/2024
Criterio:
La regularización por la pérdida del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento no siendo procedente su regularización mediante declaración complementaria por cada uno de los períodos en que hubiera tenido derecho a la prestación atendiendo a las reglas de imputación temporal.
Artículos Relacionados
- La DGT nos recuerda que las pérdidas patrimoniales pendientes del causahabiente no se transmiten al heredero en el IRPF
- Aplicación de exenciones en retribuciones en especie a trabajadores impatriados
- Indemnización por despido de una trabajadora derivada de una relación laboral y mercantil por trabajos realizados en un grupo mercantil

