Reinversión de beneficios extraordinarios. Cumplimiento del porcentaje del 5%. Aumento neto.

Publicado: 7 septiembre, 2018

Resolución del TEAC de 16/07/2018

Criterio: 

No se cumple el requisito de reinversión mínima del 5% del capital de la entidad participada, pues dicho requisito debe entenderse en términos netos, es decir, el porcentaje de participación en una determinada entidad debe haberse incrementado en al menos un 5% en el plazo de reinversión. De forma que si la enajenación de un porcentaje de participación de produce dentro del plazo de reinversión para adquirir posteriormente el 5% o más del capital social de la misma entidad, no podrá entenderse cumplido el requisito de participación si el porcentaje poseído una vez transcurrido el plazo de reinversión no se ha incrementado en un 5% con respecto al habido al inicio de dicho plazo.

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