Reinversión de vivienda habitual en local con licencia para hacer vivienda

Publicado: 12 abril, 2018

Reinversión vivienda habitual. El consultante vende su vivienda familiar en octubre de 2016. Decide reinvertir el dinero en la adquisición de un local comercial con licencia del Ayuntamiento para hacer una vivienda. Si con dicha inversión puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, y tiempo con el que cuenta para poder construir la vivienda.

Consulta V0281-18 de 07/02/2018

Dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto; una vez acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.

Conforme con todo ello, para poder exoneran de gravamen la ganancia patrimonial que se haya generado en la transmisión de la vivienda familiar del consultante en octubre de 2016, han de cumplirse la totalidad de los requisitos exigidos para ello en los artículos 41 y 41 bis del Reglamento del Impuesto, en particular:

  1. Dicha vivienda ha de tener en el momento de su transmisión o haber tenido en algún momento dentro de los dos años precedentes a esta la consideración de habitual, conforme lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del Reglamento del Impuesto. En otro caso, de transmitirla trascurridos más de dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual, o no haber llegado a alcanzar tal consideración, no cabría entender que se está transmitiendo la vivienda habitual.
  2. La vivienda en la que se reinvierte, ha de adquirirla jurídicamente dentro los dos años posteriores a la fecha de su transmisión. La normativa del Impuesto no establece la posibilidad de ampliar tal plazo. En el presente caso, el local comercial en el que reinvierte ha de llegar a tener la condición, mediante la necesaria transformación, de vivienda dentro de dicho plazo de dos años, posteriores a la transmisión en octubre de 2016 de la vivienda habitual.
  3. La nueva vivienda adquirida habrá de llegar a alcanzar la consideración de vivienda habitual, conforme al artículo 41 bis.1 del RIRPF.
  4. Para exonerar de gravamen la totalidad de la ganancia patrimonial que se genere en la transmisión habrá de reinvertir el importe total obtenido en la misma, conforme al artículo 41.1 del RIRPF.
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