El consultante es una entidad religiosa sin ánimo de lucro que arrienda viviendas a terceros en el territorio de aplicación del Impuesto para, posteriormente, cederlas a título gratuito a sus misioneros de manera temporal. Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los referidos arrendamientos de vivienda.
Consulta V0013-19 de 03/01/2019
En virtud de lo expuesto, se mantiene la doctrina anterior de esta Dirección General en la medida en que cuando se arriende una vivienda a un empresario o profesional para subarrendarla o ceder el uso a terceras personas, tal arrendamiento estará sujeto y no exento del IVA. Ahora bien, a la luz de las citadas resoluciones cabe entender que no concurre tal subarrendamiento cuando quede acreditado, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que no existe intención de explotar el bien arrendado por parte del arrendatario sino destinarlo directamente a un uso efectivo y propio como vivienda por parte de una persona física concreta, la cual debe figurar necesariamente como usuaria en el propio contrato de arrendamiento, y que, por tanto, no puede destinarse a su uso por persona distinta al tener prohibida el arrendatario la facultad de subarrendar o ceder la vivienda a terceros.
En este caso, de concurrir todas las circunstancias expuestas, el arrendamiento de la vivienda al empresario o profesional estará sujeto pero exento del IVA de conformidad con lo previsto en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992.
Por el contrario, si en el contrato de arrendamiento no figura concreta y específicamente la persona o personas físicas usuarias últimas de la vivienda, pudiendo el arrendatario designarlas posteriormente, el referido contrato de arrendamiento estará sujeto y no exento en la medida en que tiene lugar una cesión o subarrendamiento posterior que impide la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley del Impuesto.
Artículos Relacionados
- El TEAC declara incluido el IVA en el precio pactado cuando el empresario no puede repercutirlo extemporáneamente
- El TEAC refuerza la aplicación directa del principio antiabuso y consolida la teoría del “sabía o debía saber” en devoluciones de IVA
- Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de enero DE 2026

