La esposa percibe como retribución económica únicamente las cuotas del RETA, por lo que el importe de las mismas se ha de considerar como retribución en especie. Por otro lado, el titular de la actividad puede deducir como gasto dichas cuotas pagadas a la esposa, y a su vez, ella podrá deducir como gasto de los rendimientos del trabajo las mismas cuotas.
Fecha: 04/06/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Consulta V1779-20 de 04/06/2020
Hechos:
El consultante desarrolla la actividad de comercio al por menor de pan, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa.
En la actividad tiene contratada como colaboradora a su esposa. La única retribución que percibe la esposa son las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA).
La DGT:
En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a retención o a ingreso a cuenta por el titular de la actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad.
Es decir, que el consultante podrá deducir, como gasto de la actividad, las cuotas del RETA satisfechas por su esposa, y, ésta, obtendrá una retribución en especie de trabajo por el importe de las mismas, pudiendo deducir, al mismo tiempo, como gasto deducible por rendimientos de trabajo estas cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.a) de la LIRPF.
Completando lo anterior, cabe indicar que si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.
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