. Rendimientos del trabajo. Imputación temporal de la cantidad percibida como «rendimientos del trabajo» por los recurrentes, consecuencia de la anulación por resolución judicial de la denegación de su solicitud a prolongar su permanencia en el servicio activo.
Fecha: 16/11/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 24/11/2022
Criterio:
“La regla especial de imputación temporal del art. 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F. resulta de aplicación cuando exista una pendencia judicial de cuyo resultado derive el derecho a percibir la renta de que se trate, y ello aunque tal derecho no sea el objeto de esa pendencia judicial”
Unificación de criterio
Artículos Relacionados
- El TEAC prioriza el criterio cualitativo sobre el cuantitativo para determinar el centro de intereses económicos en casos de residencia fiscal internacional
- Novedades IRPF publicadas en el INFORMA en el mes de marzo 2026
- La DGT nos recuerda que las pérdidas patrimoniales pendientes del causahabiente no se transmiten al heredero en el IRPF

