Rendimientos del trabajo. Percepción de atrasos de pensiones reconocidos por sentencia judicial. Procedencia de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 del IRPF

Publicado: 11 junio, 2020

Fecha: 01/06/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 01/06/2020

 

Criterio:

Cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, no les resulta de aplicación la reducción del apartado 3 del art. 18 de la Ley 35/2006 (El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital) , pero sí la del apartado 2 de dicho artículo (el 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo).

Unificación de criterio.

 

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