Rentas del trabajo no satisfechas en el ejercicio en que resultan exigibles

Publicado: 4 marzo, 2020

Rentas del trabajo no satisfechas en el ejercicio en que resultan exigibles. Imposibilidad de deducir en ese ejercicio las retenciones por parte del trabajador aunque las mismas hayan sido ingresadas en la Hacienda Pública por el empleador.

Fecha: 10/02/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 10/02/2020

 

Criterio:

En aquellos casos en los que determinadas rentas del trabajo no fueron satisfechas por el obligado al pago de las mismas en el ejercicio en que resultan exigibles, no puede el trabajador en dicho ejercicio, y en tanto los atrasos sigan sin pagarse por aquél, deducir las retenciones correspondientes a tales rentas aunque el importe de dichas retenciones hubiera sido ingresado en la Hacienda Pública por el empleador y obligado al pago de las rentas exigibles insatisfechas.

Referencias normativas:

Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF

Artículo 14

Artículo 99

RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 78

Artículo 79

 

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