Rentas del trabajo por desplazamientos breves al extranjero: delimitación de la exención del artículo 7 p) LIRPF en el contexto del CDI con Bélgica

Publicado: 13 junio, 2025

DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO

IRPF. EXENCIÓN. Rentas del trabajo por desplazamientos breves al extranjero: delimitación de la exención del artículo 7 p) LIRPF en el contexto del CDI con Bélgica

La Dirección General de Tributos examina la tributación en España de rendimientos del trabajo generados en Bélgica por un trabajador desplazado durante 4 días, a la luz del CDI bilateral y de la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF.

 

 

Fecha: 20/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0373-25 de 20/03/2025

 

HECHOS EXPUESTOS

    • El obligado tributario, con residencia fiscal en España y vinculado laboralmente a una entidad española, se desplazó temporalmente a Bélgica para desarrollar actividades profesionales durante un intervalo de cuatro días.
    • Esta actuación tuvo lugar en el marco de un contrato suscrito entre la empresa empleadora y un organismo de la Administración General del Estado. En la correspondiente nómina mensual se consignó un concepto denominado «Salario Extranjero», sin retención a cuenta del IRPF.

 

CUESTIÓN FORMULADA

    • Se plantea si la remuneración devengada por los días trabajados en territorio belga debe someterse a tributación en España, en Bélgica, o si resulta amparada por la exención del artículo 7 p) LIRPF.

 

CONTESTACIÓN DGT:

    • La DGT recuerda que, en virtud del principio de renta mundial consagrado en el artículo 2 de la LIRPF, los contribuyentes residentes tributan en España por la totalidad de sus rentas, cualquiera que sea su fuente de obtención, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales suscritos por el Estado español.

Análisis conforme al CDI España-Bélgica:

El artículo 15 del Convenio dispone que los rendimientos del trabajo dependiente se gravan, por regla general, en el Estado de residencia del perceptor, salvo que el empleo se ejerza efectivamente en el otro Estado contratante, en cuyo caso también podrá ser objeto de imposición en dicho Estado.

No obstante, el mismo precepto establece una excepción triple que preserva la potestad exclusiva del Estado de residencia cuando:

    • la estancia en el otro Estado no excede de 183 días en un período de 12 meses,
    • el empleador no es residente en el otro Estado,
    • y la retribución no es soportada por un establecimiento permanente en dicho territorio.

En el supuesto planteado, estos requisitos parecen cumplirse, por lo que España ostentaría potestad tributaria exclusiva sobre la renta analizada.

Aplicabilidad de la exención del art. 7 p) LIRPF:

Dicho precepto regula una exención para rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero, condicionada a:

    • Que el trabajo se preste para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente extranjero;
    • Que en el país de destino se aplique un impuesto análogo al IRPF y no sea considerado paraíso fiscal.

Si bien se acredita el desplazamiento efectivo y la aplicación de un tributo análogo (válido en el caso belga), no se verifica que la entidad destinataria de los servicios sea no residente, dado que se trata de un contrato con un organismo español. Por ende, no podría entenderse cumplido este requisito esencial.

Conclusión:
A falta de evidencia suficiente que acredite que los servicios se prestaron efectivamente para una entidad extranjera, no resulta de aplicación la exención del artículo 7 p) LIRPF. En consecuencia, el salario devengado deberá integrarse en la base imponible general del IRPF.

 

Artículos:

  • Artículo 2 LIRPF – Establece la sujeción de los residentes fiscales al IRPF por su renta mundial.
  • Artículo 5 LIRPF – Establece la primacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno.
  • Artículo 7 p) LIRPF – Dispone la exención para trabajos en el extranjero si concurren ciertos requisitos materiales.
  • Artículo 6 RIRPF – Desarrolla reglamentariamente las condiciones para aplicar la exención del artículo 7 p).
  • Artículo 15 CDI España-Bélgica – Regula la atribución de potestad tributaria sobre rendimientos del trabajo dependiente.

 

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