Rentas en especie y el rescate parcial del plan de pensiones con 2 pagadores operando el límite del art. 96.3

Publicado: 18 abril, 2024

IRPF. DOS PAGADORES. El consultante que ha obtenido rentas en especie de su anterior empresa y el rescate parcial del plan de pensiones tiene 2 pagadores operando el límite del art. 96.3

 

Fecha: 12/12/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder Consulta V3208-23 de 12/12/2023

 

El consultante ha obtenido en 2022, como rendimientos del trabajo, rentas en especie de su anterior empresa y el rescate parcial del plan de pensiones y, además, ha realizado la imputación de rentas inmobiliarias.

Se pregunta si los rendimientos del trabajo son considerados obtenidos por un solo pagador o por dos pagadores a efectos del límite de la obligación de declarar en el IRPF.

En el caso analizado, se deduce que nos encontramos en presencia de dos pagadores:

  • la entidad que le satisface la retribución en especie y
  • la que le abona la prestación del plan de pensiones, operando el límite de 14.000 euros al que se refiere el artículo 96.3[1] de la LIRPF cuando las cantidades percibidas por el segundo superen los 1.500 euros.

 

 

[1] 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

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