Requerimiento de información de la ONIF a una entidad que no está establecida en España

Publicado: 17 junio, 2022

Requerimiento de información de la ONIF a una entidad que no está establecida en España y que no tiene ninguna relación jurídico-tributaria con la Administración española por la que pueda considerarse obligado tributario. La AEAT carece de cometencia

La Administración tributaria española carece de competencia para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España

Fecha: 18/05/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Resolución del TEAC de 18/05/2022

 

Criterio:

La Administración tributaria española carece de competencia para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español determinante de la existencia de una relación jurídico-tributaria, por lo que no está sujeta al ordenamiento jurídico interno. En estas circunstancias, la obtención de información debe canalizarse a través de los instrumentos de asistencia mutua relativos al intercambio de información.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

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