Requerimiento de información de la ONIF a una entidad que no está establecida en España y que no tiene ninguna relación jurídico-tributaria con la Administración española por la que pueda considerarse obligado tributario. La AEAT carece de cometencia
La Administración tributaria española carece de competencia para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España
Fecha: 18/05/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Resolución del TEAC de 18/05/2022
Criterio:
La Administración tributaria española carece de competencia para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español determinante de la existencia de una relación jurídico-tributaria, por lo que no está sujeta al ordenamiento jurídico interno. En estas circunstancias, la obtención de información debe canalizarse a través de los instrumentos de asistencia mutua relativos al intercambio de información.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Artículos Relacionados
- El deber de agotar la vía de responsabilidad solidaria antes de derivar la subsidiaria del art. 43.1.a) de la LGT
- El TEAC avala la validez parcial de una diligencia de embargo cuando algunas deudas se extinguen
- El TEAC anula una tercera liquidación en el ISD y declara la pérdida del derecho de la Administración a liquidar

